Los Estatutos y este Reglamento gobiernan los asuntos y el funcionamiento de la agrupación Amigos de la Cultura de Chile, una asociación (en adelante la Asociación) sin fines de lucro constituida en el Estado de Texas.

Artículo Primero. Del Domicilio de la Asociación
1.0. La oficina principal de la Asociación estará ubicada en 8837 Dunlap St., Houston, Texas, 77074-7613

Artículo Segundo. De la Directiva
2.0. La Asociación será dirigida por un cuerpo directivo (la Directiva) constituido a lo menos por 3 miembros y un máximo de 9.

2.1. Los miembros de la Directiva durarán en sus cargos 2 años y podrán ser reelegidos.

2.2. La Directiva podrá designar a miembros de la Asociación para que realicen tareas específicas, sin que ello constituya un nombramiento para participar en la Directiva con derecho a voto.

2.3. En la primera reunión de los Directores elegidos, se designará entre ellos quienes harán las funciones de Presidente, Secretario y Tesorero. Si la Directiva se constituye con 5 individuos, los miembros restantes serán nominados Directores pudiendo uno de
ellos, servir como suplente del Secretario.

2.4. De las Funciones de la Directiva.
La Directiva tendrá las siguientes funciones:
• Aprobar el calendario de reuniones y sus mecanismos de citación.
• Aprobar el Programa Anual de Actividades.
• Aprobar la designación de Socios Honorarios.
• Aprobar la Cuenta Anual del Presidente.
• Aprobar la Cuenta de Tesorería.
• Aprobar la designación de Directores suplentes y/o de reemplazo.
• Aprobar el Plan y las Estrategias propuestas para el ejercicio.
• Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
• Aprobar el Presupuesto de Gastos e Inversiones.
• Determinar el monto máximo disponible en Caja Chica (petty cash).
• Determinar el monto máximo que se puede girar de la cuenta bancaria. Montos superiores al fijado deberán ser autorizados por un voto unánime.
• En fin, resolver cualquier situación o asunto no contemplados en los Estatutos y el presente Reglamento.

Artículo Tercero. De la Elección de Directores
3.0. Cualquier miembro de la Asociación podrá ser nominado y elegido para un cargo en la Directiva.

3.1. Para participar como candidato a la Directiva, el postulante puede ser nominado por cualquier otro miembro de la Asociación u ofrecer personalmente su postulación.

3.2. Los Directores serán elegidos de entre los nominados para los cargos directivos por votación directa de los socios participantes.

3.3. Las vacantes que se produzcan durante el ejercicio de la Directiva serán llenadas por el resto de los Directores en ejercicio. El Director así designado permanecerá en el
cargo hasta el término del ejercicio de la Directiva y podrá ser reelegido de acuerdo a este Estatuto y Reglamento.

Articulo Cuarto. De las Reuniones y la Asamblea General
4.0. En su primera sesión, la Directiva resolverá el calendario de reuniones, su frecuencia y el mecanismo de participación: a) Asistencia obligatoria; b) Conferencia telefónica; c) Correo electrónico (e-mail), mensajería electrónica u otro medio.

4.1. La Asamblea General se constituirá cuando el número de socios de la agrupación sea igual o superior a los 15 miembros debidamente registrados. En caso de no contar con este número mínimo de socios, el Presidente podrá citar a una reunión con los
socios que existan a la sazón y cuando la Directiva lo estime conveniente.

4.2. De alcanzarse el número mínimo de miembros para constituir una Asamblea General, el Presidente convocará a reunión y el Secretario hará llegar las citaciones a todos los socios registrados dentro de los 30 días siguientes de completarse el registro.

4.3. Las decisiones de la Directiva se tomarán por simple acuerdo. En caso de no lograrse acuerdo, prevalecerá el voto de mayoría (2/3 o 3/5). Cuando no haya voto de mayoría, la decisión se pospondrá hasta que la propuesta pueda ser sometida nuevamente a consideración con nuevos y mayores antecedentes. Si en esta oportunidad no se produjera acuerdo o no hubiera un voto de mayoría, la propuesta se rechazará definitivamente.

4.4. La Asamblea General tendrá carácter informativo en la cual el Presidente dará cuenta del ejercicio. Dicha cuenta deberá informar de los objetivos que se cumplieron, los no cumplidos, la gestión financiera y las proposiciones para la gestión del próximo
período. Lo mismo se aplicará para las reuniones de socios cuyo número no alcance para constituir una asamblea general.

Artículo Quinto. De los Miembros de la Directiva
5.0. Funciones del Presidente.
• Representar a la Asociación ante la autoridad consular, otras instituciones y grupos afines.
• Liderar la Asociación, firmar la documentación oficial, citar y presidir las reuniones y asambleas generales, presentar la cuenta anual y proponer el calendario anual de actividades.
• Proponer las medidas que estime pertinentes para una mejor gestión de la Asociación, incluyendo la gestión financiera.
• Supervisar la función de los demás miembros de la directiva y autorizar los gastos de Tesorería.
• Junto con el Tesorero, operar las cuentas bancarias.

5.1 Funciones del Secretario
• Levantar las actas de las reuniones de la Directiva y de las Asambleas Generales.
• Mantener el Registro de Socios actualizado y con los antecedentes completos.
• Llevar la correspondencia.
• Mantener el archivo de la documentación oficial.
• Mantener el Libro de Actas al día.
• Colaborar en la coordinación de reuniones, asambleas y actividades de la Asociación.
• Colaborar en la difusión de las actividades de la Asociación.
• Velar por el cumplimiento del Estatuto, del Reglamento y de los acuerdos de la Directiva.

5.2. Funciones del Tesorero
• Llevar los registros contables de los Ingresos y Egresos.
• Mantener el archivo de boletas, recibos y demás documentación financiera.
• Mantener las cuentas bancarias y los estados de cuenta bancarios.
• Firmar cheques, órdenes de pago y otros documentos financieros con la autorización del Presidente.
• Informar de la gestión de Tesorería a la Asamblea General cuando sea pertinente, y a petición de la Directiva, sin perjuicio de presentar un
informe en cada reunión de la Directiva si así lo estima necesario.
• Registrar el pago de las cuotas sociales, de las donaciones y aportes privados.

5.3. Funciones de los Directores
• Colaborar con la Directiva en la consecución de los objetivos de la agrupación, mediante la difusión de la Visión y Misión de la Asociación.
• Participar en las tareas encomendadas con responsabilidad y entusiasmo.
• Reemplazar al Secretario en caso de ser designado por la Directiva.
• Colaborar efectivamente en las actividades programadas.

Artículo Sexto. De los Socios

6.0. Los miembros de la Asociación tendrán las siguientes categorías:
a) Socios Activos: Corresponde a aquellos miembros que cotizan y participan activamente en la Asociación.
b) Socios Pasivos: Son los miembros que sólo cotizan y asisten a las actividades programadas por la Asociación, sin prestar colaboración.
c) Socios Solidarios: Son aquellos miembros de la comunidad liberados de la obligación de cotizar, pero que colaboran financieramente o que apoyan la gestión facilitando los contactos y accesos a los medios oficiales, institucionales y empresariales interesados en aportar recursos materiales y/o financieros.
d) Socios Honorarios: Son miembros de la comunidad destacados por su aporte a la preservación, promoción y difusión de la cultura chilena en la sociedad estadounidense en general y en el Estado de Texas en particular. La calidad de Socio Honorario podrá ser propuesta por cualquier socio y será otorgada por acuerdo unánime de la Directiva.

Artículo Séptimo. De la Aprobación y Reforma del Reglamento

7.0. El presente Reglamento que precede debe ser aprobado por la Directiva en ejercicio y los socios asistentes a una reunión convocada específicamente con ese fin, debiendo el acuerdo de aprobación ser consignado en un Acta firmada por todos los
asistentes y que deberá ser incorporada al final del presente documento.

7.1. El presente Reglamento podrá ser derogado, enmendado o modificado por acuerdo de la mayoría de los socios activos y pasivos. El texto de las modificaciones, enmiendas o redacción de los artículos que se propone derogar deberá ser entregado al Secretario de la Directiva para su difusión entre los socios, los que se pronunciarán a favor o en contra dentro de los 15 días siguientes al envío de la propuesta.